lunes, 5 de septiembre de 2016

No a la creación de centros de detención de personas migrantes en Argentina

https://www.change.org/p/patobullrich-migraciones-ar-no-a-la-creaci%C3%B3n-de-centros-de-detenci%C3%B3n-de-personas-migrantes-en-argentina



Las instituciones, organizaciones y personas abajo firmantes expresamos nuestra profunda preocupación y rechazamos la instauración de centros de detención de inmigrantes en la Argentina.
En los últimos siete meses se ha producido un cambio profundo en el tratamiento de las migraciones por parte del principal órgano involucrado en la Ley de Migraciones 25.871 -sancionada en diciembre de 2003-, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). De un paradigma de prácticas centrado en los derechos humanos de las personas migrantes (con independencia de su  estatus jurídico migratorio), hemos pasado rápidamente a un paradigma basado en el derecho de expulsión del Estado, que concibe las migraciones como un “problema” de seguridad nacional y de orden público. Algunos indicios de este cambio han sido: a) la  manifiesta voluntad de reformar la Ley 25.871 para “facilitar” las expulsiones; b) el cierre de delegaciones de la DNM en la provincia de Buenos Aires; c) una concepción de las fronteras como espacios de “tráfico ilegal” y no como espacios transfronterizos de vida, de integración social y circulación de las personas; d) la  no aplicación de criterios favorables anteriormente en vigencia (razones humanitarias, por ejemplo); e)  la ampliación del poder discrecional en la DNM en función de una nueva mirada del fenómeno migratorio como hecho meramente policial, asociándoselo al terrorismo, al narcotráfico, al trafico de personas, etc.; f) el incremento de denegaciones de ingreso, etc.


La criminalización de las migraciones en estos meses previos preparó el escenario político e ideológico para la nefasta y siniestra decisión de crear centros de detención de personas migrantes en la Argentina. Según un comunicado difundido por el actual gobierno el pasado 19 de agosto, con el propósito de “combatir la irregularidad migratoria”, se firmó un convenio para destinar un inmueble al “alojamiento de las personas infractoras a la Ley 25.871...en calidad de retenidos...al sólo y único efecto de cumplir la orden de expulsión dictada respecto de un extranjero” (“Complementación estatal contra la irregularidad migratoria”, disponible en: (http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexP.php?noticia=3187

Pese a los eufemismos empleados (“alojamiento”, “retenidos”), se trata en los hechos de un centro de detención, de privación de la libertad por simples infracciones administrativas. Más allá del nombre con el que se lo designe, este espacio consiste en un lugar de privación de libertad destinada a personas que no han cometido ningún delito más que encontrarse frente a una falta administrativa (del mismo tenor que una licencia de conducir vencida).

En primer lugar, varios organismos de derechos humanos han llamado la atención sobre las detenciones en el marco de procedimientos migratorios, señalando que el principio general es el de la libertad[1]. que la privación de ella debe ser una medida de último recurso[2], debiendo primero agotar medidas alternativas a la detención[3]. Por ello, se afirma que los Estados deben receptar en la legislación y asegurar en la práctica estas medidas alternativas[4].

Sin embargo, asistimos en la Argentina a un avance punitivo que mira la migración como una cuestión de seguridad, un “combate”, y lejos de desarrollar aquellas medidas alternativas avanza con una concepción de la migración que se inscribe más en aquella legislación migratoria  aprobada por  la última dictadura militar que en el marco normativo actual surgido durante la democracia.
La privación de libertad de migrantes por el solo hecho de encontrarse en situación de irregularidad migratoria ha sido denunciada por todos los organismos internacionales como una práctica violatoria de los derechos humanos, y a la cual debe solo apelarse como último recurso. Creemos que esta dimensión es especialmente importante en el caso de la Argentina donde lejos estamos de que se hayan agotado los mecanismos para la efectivización de una expulsión y/o regularización de las personas que se encuentran en situación de irregularidad administrativa.

Consideramos que esta ominosa medida implica un retroceso absoluto en la consolidación de la democracia argentina, pues atenta contra uno de los derechos básicos que la instituyen: la igualdad de derechos para todos aquellos que habitan el suelo argentino con independencia de su condición documentaria.

Es preciso insistir en una idea clara: ¡Ningún migrante elige la irregularidad migratoria! Es deber del Estado argentino habilitar canales simples y razonables para alcanzar la regularización documentaria y comprometerse en una política receptiva responsable. La irregularidad migratoria es una falta administrativa producto de una ineficaz política migratoria a la hora de otorgar un estatus jurídico a los extranjeros que ingresan al territorio, y nada tiene que ver con la ilegalidad, pues ningún ser humano puede ser ilegal. Hoy está en juego la democracia argentina, por ello exigimos al gobierno nacional el respeto incondicional de los derechos de todas las personas que vivimos en este territorio, sin excepción.

Algunas novedades

En los últimos días, la DNM intentó enmendar varias veces su comunicado. El título del mismo fue variando notoriamente para encubrir la gravedad de la medida (la decisión totalmente discrimitaria y xenófoba de crear un centro de detención para migrantes que se encuentran en situación irregular en el país): el primer comunicado se tituló “Complementación estatal contra la irregularidad migratoria”, el segundo “Complementación estatal en aplicación de la Ley 25.871” y el tercero “Complementación estatal en aplicación de la ley migratoria. Convenio por extranjeros con antecedentes penales o ingreso ilegal al país”. Así, de explicar la decisión de crear un centro de detención de migrantes para “combatir la irregularidad migratoria”, el segundo comunicado (mucho más cauto, pero no por ello menos preocupante) dejó trascender que el acuerdo entre la DNM y los ministerios de seguridad de la Nación y CABA tiene por objeto “garantizar condiciones dignas de alojamiento a las personas retenidas por infracciones a la Ley de Migraciones vinculadas con ingreso ilegal al territorio o dictámenes judiciales, previo a su expulsión del territorio”. En la última enmienda, del 25 de agosto (tercer comunicado), puede leerse que se trata de “una complementación que permite garantizar las condiciones dignas de alojamiento y en un marco de protección a los extranjeros que tienen pedido de expulsión en firme y se encuentran en situación de ‘retenidos’ (Art. 70 de la Ley de Migraciones y del Decreto Reglamentario N° 616/10), mediante resolución judicial ‘fundada al sólo y único efecto de cumplir aquella’” y, además, que "estas expulsiones dictadas se refieren a extranjeros con antecedentes penales o ingresados al país en forma ilegal por un paso no habilitado (Art. 37: “El extranjero que ingrese a la República por lugar no habilitado a tal efecto, o eludiendo cualquier forma de contralor migratorio, será pasible de expulsión en los términos y condiciones de la presente ley”)."

Si bien cambiaron algunas palabras, el problema de fondo sigue siendo el mismo: la detención (nos negamos a utilizar el eufemismo “retención” porque esa diferencia no cambia la realidad de la práctica de privación de la libertad por infracciones administrativas) no puede ser utilizada como un mecanismo de gestión migratoria, no en Argentina donde nuestra ley consagra el derecho humano a migrar y se respetan los estándares de internacionales de derechos humanos.

Nuestra petición entonces sigue en pie. Exhortamos a la DNM a dar marcha atrás con este proyecto discriminador y xenófobo que atenta contra uno de los pilares básicos del estado de Derecho: la libertad. En este sentido, las personas, instituciones y organizaciones aquí firmantes solicitamos al Director Nacional de Migraciones, Horacio García, una audiencia pública y colectivapara discutir esta medida. Asimismo, solicitamos que la reunión se realice en un espacio que cuente con buena conectividad para que las personas, organizaciones e instituciones de distintas provincias del país que quieran participar puedan hacerlo.

Algunas notas periodísticas vinculadas:
http://www.pagina12.com.ar/ diario/elpais/1-307814-2016- 08-26.html
http://www.perfil.com/ politica/se-inaugura-una- carcel-para-inmigrantes.phtml
http://www.diarioregistrado com/politica/polemica--el- macrismo-inaugurara-el-primer- centro-de-detencion-para- inmigrantes-en-el-pais_ a57c080c9da77603d0f31ae7d
http://notas.org.ar/2016/08/ 25/gobierno-crea-centro- detencion-migrantes/
http://www.infonews.com/nota/ 300915/alerta-ante-el-plan-de- crear-un-centro-de
http://www.lanacion.com.ar/ 1931902-genera-polemica-la- apertura-de-un-centro-para- alojar-a-infractores-de-la- ley-de-migraciones


[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA), “Informe sobre inmigración en Estados Unidos. Detención y debido proceso”, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 78/10, 30/12/2010.
[2] Comité de Trabajadores Migratorios, Comentario General nro. 2 sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, CMW/C/GC/2, del 28 de agosto de 2013; Relator Espacial de Naciones Unidas para los Derechos de los Migrantes,  Informe, A/HRC/20/24, del 2 de abril de 2012.
[3] Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución del 20 de diciembre de 2012, A/RES/67/172, “Protección de migrantes”; Relator Especial de Naciones Unidas para los Derechos de los Migrantes, Informe, A/HRC/20/24, del 2 de abril de 2012.
[4] Informe de Relator Especial de Derechos Humanos de los Migrantes, A/HRC/20/24, 2 de abril de 2012 §48-50.
Esta petición se enviará a:
  • Director Nacional de Migraciones
    Dirección Nacional de Migraciones
  • Ministra de Seguridad de la Nación
    PATRICIA BULLRICH
  • Ministro de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires
    Martín Ocampo