lunes, 30 de mayo de 2016

“La violencia sexual tenía un rol específico dentro del plan genocida”

El abogado querellante por la APDH de Neuquén, Juan Cruz Goñi, pidió al tribunal del juicio La Escuelita IV que considere los delitos sexuales ocurridos en el marco del Terrorismo de Estado como delitos específicos. En el programa Oral y Público, que se emite por Radio La Retaguardia, Fernando Tebele y María Eugenia Otero dialogaron con Goñi, quién argumentó acerca de su presentación. (Por La Retaguardia)
Foto: Goñi entre pañuelos (Gustavo Figueroa periferiasitio.wordpress.com)

El juicio por el cuarto tramo de la causa La Escuelita se inició formalmente en diciembre del año pasado y en estos momentos se encuentra en la instancia probatoria con los testimonios de los últimos testigos. De todos modos, este tramo había sido elevado a juicio en 2012: “estuvimos 4 años peleando para que el juicio se inicie, lidiando con maniobras dilatorias por parte de las defensas, con problemas de integración del tribunal, con maniobras del propio tribunal también. Llegamos finalmente a un juicio que tardó 4 años en producirse cuando podía haberse desarrollado mucho antes, pero esto forma parte de las problemáticas que creo son comunes a todas las jurisdicciones y que tienen que ver también con la manera en la que se llevan adelante estos juicios.
Este es el cuarto que se realiza en la jurisdicción de Río Negro y Neuquén, y cuenta con un número de 22 imputados pertenecientes a todas las fuerzas represivas regionales, me refiero al Ejército, en particular al Destacamento de Inteligencia, a miembros de la Policía de Río Negro, de Neuquén y de la Policía Federal, de la Gendarmería. Es un número que siempre varía porque estamos también luchando contra permanentes pedidos por parte de los genocidas de suspensión por razones de salud, de alteraciones en las facultades mentales, cosas que están planteando permanentemente. Todos están enjuiciados por un alto número de víctimas, en esta causa son 28 y 13 de ellas han sido víctimas del delito de desaparición forzada”, expresó el abogado por la querella de la APDH Neuquén, Juan Cruz Goñi, en diálogo con Oral y Público.

En el marco de este juicio, la APDH-Neuquén planteó en los últimos días el cambio de calificación en relación al caso de Gabriel Augusto Carmona, quien fue secuestrado ilegalmente, torturado, abusado sexualmente y violado por los genocidas mientras permaneció detenido en el centro clandestino “La Escuelita”.

“La problemática de la falta de distinción de la violencia sexual como un arma específica de exterminio que utilizó la dictadura que se ve en nuestra jurisdicción, Neuquén y Río Negro, es un muy buen ejemplo de lo que pasa también a nivel nacional. Estamos justamente en el juicio La Escuelita IV, es decir que se han desarrollado tres juicios previos donde la violencia sexual no ha estado ausente, hemos escuchado en boca de varios testimonios e incluso en la etapa de instrucción denuncias tanto de hombres como de mujeres que han sido víctimas de abusos sexuales y de violaciones, pero nuestra jurisdicción no cuenta siquiera con un solo caso condenado por violencia sexual. Justamente en reacción a esta situación es que hemos planteado para el caso de un compañero que fue violado doblemente y abusado sexualmente en el centro clandestino de detención La Escuelita, que sea juzgado como un caso de violación sexual autonomizado del delito de tormentos, por entender claramente que la violencia sexual tenía un rol específico dentro del plan genocida”, señaló Goñi.

Los objetivos perversos

En relación al objetivo de ejercer la violencia sexual por parte de los represores, el abogado querellante especificó: “en las mujeres claramente el rol era el del doble disciplinamiento; por un lado, atacaban a la mujer por romper el mandato de salir del lugar privado que en la representación de la dictadura tenían que tener, que era la casa, el cuidado de los hijos, el marido; por otro lado, el de ser militantes políticas y por eso la violencia en contra de la mujer fue también diferencial y tuvo estas características. El doble disciplinamiento era por ser militante política pero también por ser una mujer contestataria del rol de género que les era adjudicado por la dictadura. En el caso de los hombres, la violencia sexual también tenía sus particularidades, varios casos de nuestra jurisdicción nos permiten afirmar que las violaciones y los abusos sexuales en los casos de los hombres claramente tenían como fin, a través de la femeneización que implicaba la violación, destituirlos de la masculinidad y con eso destruir la dignidad humana, avanzar sobre un arrasamiento subjetivo por parte de los sujetos”.

Ceguera de género

En este punto, Goñi se refirió especialmente al caso de Gabriel Augusto Carmona: “la víctima contó que durante más de 30 años le fue sumamente difícil llevar su vida adelante, después de haber sido precisamente violado en La Escuelita. Hay además una cuestión que nos parece que también corresponde señalar en este caso que es que Carmona no pudo estar presente en este juicio precisamente por efecto de la impunidad, estamos trabajando sobre una declaración escrita que es sobre la que hacemos el pedido porque el fallecimiento de Carmona es anterior a este juicio. De todos modos, él alcanzó no solo a declarar esto ante la justicia, sino que en la primera denuncia que efectúa en 2007 refiere con todas las letras cuál fue el alcance de la violencia sexual que sufrió y cuáles fueron los efectos que le causaron estas agresiones. Sin embargo, aun existiendo esa denuncia describiendo incluso a los autores materiales, por supuesto por características físicas, y describiendo todos los vejámenes que había sufrido, la justicia había operado con lo que nosotros denominamos una ceguera de género. La falta de una perspectiva de género absoluta por parte de la justicia había mantenido este caso como uno más de aplicación de tormentos, cuando claramente sabemos que los tormentos no representan a la violencia sexual. Nosotros hemos explicado incluso en nuestra presentación que los tormentos son rebalsados sociológica y jurídicamente por el delito de violación y hemos pedido que el tribunal considere el cambio de calificación en particular de los delitos sufridos por Carmona porque entendemos que la violencia sexual debe ser visibilizada, se debe romper con el silencio social y judicial que ha imperado hasta el momento en relación a la violencia sexual, y por otro lado porque entendemos que corresponde y es responsabilidad del Estado juzgar a los responsables por la violación, es decir como un delito autónomo y que merece además un impacto en las penas de los imputados”.

Capitalismo y patriarcado

La justicia ha mostrado en más de una ocasión su resistencia a juzgar este tipo de delitos en el marco de los juicios y causas por lesa humanidad, ya sea por cuestiones procesales o invocando incluso que se trata de un delito de instancia privada: “es un resabio conservador que realmente resulta difícil de pensar a la luz del avance del derecho internacional y de los derechos de las víctimas –consideró Goñi–, pero también se ha utilizado como un tipo más, y también hasta en ciertas voces que se presentan como progresistas hay quienes sostienen que alcanza con los tormentos. Nosotros entendemos que habría que empezar a invertir el principio del análisis, ¿por qué no juzgar por delito de violación cuando en realidad estaba previsto en el Código Penal de ese momento?, cuando la violación además no está subsumida dentro de los tormentos ni jurídica ni sociológicamente. También me parece que lo que más incómodo se coloca en este punto y es uno de los principios para poder pensar la resistencia, y tiene que ver justamente con que detrás de esto está el reforzamiento del sistema patriarcal, este vínculo entre el sistema capitalista y el sistema patriarcal, ambos reforzados y defendidos por la dictadura, porque claramente sabemos que el plan genocida tenía como objetivo profundizar las políticas neoliberales y a su vez reforzar también un sistema patriarcal aún vigente, entonces nos parece que esta visibilización y este problematizar el sistema patriarcal evidentemente no es una materia sencilla para la justicia, pero la lucha en contra de la impunidad y para que se reconozca el plan genocida por todos los compañeros y compañeras que fueron víctimas incluye también poder visibilizar estos diferentes tipos de violencia, siendo todos indispensables para poder llevar a cabo el plan de destrucción masiva. Entendemos que ponerle nombre, y el nombre que corresponde, hace a la verdad histórica, y por otro lado tiene que ver con el pedido de acabar con la impunidad, que el reconocimiento de la verdad histórica tenga además efectos concretos sobre las penas y el castigo que les corresponde a los imputados. Nosotros hemos ido con la consigna de que además de genocidas son violadores, porque nos resulta fundamental el efecto simbólico de representar esta especificidad de la violencia sexual para avanzar en la lucha contra la impunidad de ayer y de hoy”.

Oposiciones

En la audiencia del martes 24 de mayo, las defensas respondieron a la presentación efectuada por la APDH-Neuquén: “se opusieron por varios motivos. En algunas cuestiones, las que tienen que ver con lo procesal, nos parece que hay varios puntos que son discutibles pero sí nos parece que hay algunas cuestiones que hay que señalar también de las contestaciones de las defensas, por ejemplo, la APDH citó como uno de los fundamentos para efectuar este pedido los juzgamientos que se habían hecho en el marco de la Corte Penal Internacional, del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y Ruanda, como precedentes importantes en los que se juzgó la violencia sexual, y la defensa oficial en este caso, lo cual resulta todavía más llamativo, considera inaplicable esos precedentes y los cuestiona fuertemente, algo que realmente nos parece preocupante porque tiene que ver con la aplicabilidad del derecho internacional en los tribunales nacionales rechazando nuestros pedidos”.

Actualmente, el pedido está en manos del tribunal que todavía no ha comunicado si va a pronunciarse en esta instancia o diferirá la resolución del planteo para la etapa de la sentencia.

Para Goñi, la batalla que llevan adelante desde la APDH Neuquén, que reconoce se da en todas las jurisdicciones, no tiene solo que ver con la complejidad sexual sino que también se trata de una pelea en contra de los privilegios, de las prisiones domiciliarias, de las condenas leves que en Neuquén se han dado en más de una oportunidad a favor de los genocidas: “acabamos de presentar un recurso de Casación por condenas muy leves, estamos hablando incluso de 4 años de prisión para delitos de lesa humanidad, pero también por todo lo que tiene que ver con el régimen de ejecución de las penas, porque si estos juicios se llevan adelante es gracias al esfuerzo de la militancia, de las organizaciones de derechos humanos, de los sobrevivientes pero si luego quedan licuados con condenas leves o que se vayan todos a sus casas sin control del estado de salud, me parece que el esfuerzo por combatir la impunidad queda también diluido. La lucha contra la impunidad es permanente y no es una cuestión del pasado sino también del día a día, del presente”. 

Goñi es uno de los tantos que libran la batalla judicial contra la impunidad. En lo que tiene que ver con los delitos sexuales, sus argumentos son bien sólidos.

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