lunes, 18 de julio de 2016

Se conocieron los alcances del fallo que frenó el tarifazo


El Jueves por la mañana, el Dr. Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1, brindó una conferencia de prensa para explicar el fallo definitivo en la causa por la suba de las tarifas eléctricas de la provincia de Buenos Aires. Por ANRed

El jueves el Dr. Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata, brindó una conferencia de prensa para explicar la sentencia definitiva en la causa por la suba de las tarifas eléctricas de la provincia de Buenos Aires, en la que se declara la nulidad de la resolución Nº22 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense y obliga a las empresas a no cobrar aumentos de aquí en adelante. Además las distribuidoras deben devolver todo lo que se haya facturado de más de acuerdo a este cuadro tarifario a los usuarios.

Al dar a conocer los fundamentos del fallo, Arias señaló: “Creo que es importante explicar esta sentencia, explicar las distintas situaciones que vienen sucediendo con las tarifas porque existe mucha confusión pública en los medios de comunicación”.


“Decirles que en el día de ayer, he dictado sentencia definitiva en la causa de las tarifas eléctricas de la provincia de Buenos Aires, declarando la nulidad de la resolución Nº22 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires y en consecuencia se lo obliga al Oceba (Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires) que comunique a todas las distribuidoras de la provincia sean, empresas o cooperativas, que deben retrotraer la facturación al cuadro tarifario anterior. De modo que, a partir de este fallo y sin perjuicio de lo que resuelva después las otras instancias, no solamente no se pueden cobrar los aumentos de aquí en adelante sino que las distribuidoras deben devolver todo lo que han percibido en ese concepto, es decir, todas las facturaciones, todo lo que se haya facturado de más, de acuerdo a este cuadro tarifario tienen que devolverlo a los usuarios. Después deberán tal vez entenderse la empresas con el Estado, cómo hacen con esos importes, pero lo cierto es que el usuario tiene que percibir en las futuras facturaciones los importes que hayan abonado desde febrero en adelante en concepto de aumento tarifario como consecuencia de esta resolución Nº22”, remarcó.

En esa línea, siguió: “Hemos dictado también una medida cautelar vinculada a la audiencia pública prevista por el Oceba para el día 28 de julio en Mar del Plata, le estamos obligando a la Provincia de Buenos Aires a hacer por lo menos una audiencia pública por cada delegación del Oceba en la provincia, que son cuatro, tienen una sede central y tres delegaciones. Por lo menos cuatro audiencias públicas para garantizar la participación de los usuarios y las asociaciones en estas audiencias. Pero respecto de la del 28, les estamos obligando también a cambiar la fecha de la audiencia porque la tenemos establecida durante el receso invernal y le estamos obligando a hacerla en un día hábil”.


Luego el Juez Arias abrió el espacio a preguntas sobre el fallo. Al ser interrogado sobre qué escenario posible hay en virtud de lo que pueda resolver la corte nacional, el magistrado consideró: “Lo de la corte nacional es otra cuestión diferente, la corte nacional puede intervenir por vía del per saltum que ya plantearon, o puede intervenir por el recurso extraordinario que ha planteado en la causa que lleva la Cámara Federal de la Plata, por la cuestión del gas. La Corte no ha resuelto nada, hasta el momento, esto es importante aclararlo, la corte lo que hizo es pedir informe, así que la corte no se ha expedido por el momento, y tenemos vigente el fallo de la Cámara Federal que ha anulado las resoluciones 28 y 31 y esa decisión está vigente, hoy en la Provincia de Buenos Aires tanto la tarifa de gas como la tarifa de energía eléctrica no puede ser aplicada, el aumento no puede ser aplicado, bien sea porque está suspendido, como en el caso de EDENOR y EDESUR, a través de una medida cautelar de la cámara federal , o bien a través del fallo que anuló estas dos resoluciones, que son la 28 y la 31”.
A lo que agregó: “De modo que, el área de energía eléctrica de Edenor y Edesur está suspendido por medida cautelar de la Cámara Federal, la tarifa de gas esta anulada también por la Cámara Federal, para toda la Provincia de Buenos Aires y para todo el país. Y con mi fallo también esta anulada la tarifa eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, para el interior. O sea que la Provincia de Buenos Aires hoy por hoy, salvo la tarifa de agua, y algunos fallos que puede haber ahí individuales, no se pueden aplicar los aumentos ni de gas ni de luz, en todas las áreas sea de concesiones federales o provinciales”.
“La Corte tendrá que expedirse en lo que atañe a la provincia de Buenos Aires, esta es mi decisión, ya hay jurisprudencia de la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires, en ese sentido, de que hay que hacer una audiencia pública seria antes de un aumento tarifario tal como lo venimos señalando nosotros, lo viene señalando la Cámara Federal de La Plata, de Córdoba y diversos tribunales del país. Lo inexplicable es que frente a este escenario judicial se sigan dando anuncios y medidas de aumentos, sean del 400% sea de lo que sea, sin cumplir con las órdenes judiciales que determinan la necesidad de hacer una audiencia pública previa, es decir, yo creo que aquí estamos frente a no solo un desconocimiento del poder judicial sino también a un incumplimiento de medidas judiciales concretas”, concluyó.
A su vez, al ser preguntado sobre si le exigió a las empresas que informen sobre su estructura de costos, explicó: “En la medida cautelar que nosotros hemos dictado, estamos exigiendo de que el Poder Ejecutivo ponga la información necesaria a disposición de los usuarios con carácter previo a la audiencia pública y con una antelación suficiente, de modo que los usuarios y las asociaciones puedan conocer los motivos, las razones por las cuales se da este aumento, la estructura de costos, la estructura tarifaria, como para poder estar en igualdad de condiciones con las empresas y con el Estado para que se pueda debatir equitativamente, esto lo hemos impuesto también en la medida cautelar”.
En ese sentido, aclaró que la información “va a tener que estar disponible al menos en estas cuatro sedes, pero tiene que ser general, para todos, tiene que estar disponible en todos los lugares, porque si no de lo contrario es inaccesible a todos los usuarios. Esto se puede lograr fácilmente, tal vez pueda hacerse a través de algún sitio en internet, creo que es lo más práctico para que se pueda acceder a ella”.
A la hora de enumerar los motivos que impulsan la nulidad de la resolución del aumento de luz, Arias afirmó: “Falta la audiencia pública, tal como lo hemos decidido en el año 2012 respecto de Absa, lo reiteramos ahora tiene que haber audiencia pública previa a todo aumento tarifario, no solamente porque lo establezcan los distintos marcos regulatorios sino por un imperativo constitucional y supranacional”.


Cómo accionar ante las empresas 

Arias explicó que si un usuario recibe una factura con aumento “estaríamos frente a una situación ilegal, frente al incumplimiento de una orden judicial. Lo que hay que hacer es no pagarla y esperar que las empresas emitan la nueva facturación sin los aumentos o bien ir a la compañía o a la cooperativa a exigir que le liquiden como corresponde sin los aumentos”.
Además, aclaró que las empresas distribuidoras “tienen que notificar el Oceba dentro de cinco días corridos y a partir de ahí inmediatamente tienen que hacer la re-facturación”.
Por otro lado, al ser interrogado sobre la reunión que ha tenido Lorenzetti con el presidente Macri, aseguró: “Habría que analizar sino ha incurrido en una falta porque se debe garantizar un principio de imparcialidad más si fue una reunión digamos no pública, privada. Hay una acordada de la corte nacional que obliga a los jueces cuando se reúnen con una de las partes a que este la otra presente, habría que analizar ese aspecto”.
El magistrado remarco a su vez que el fallo podría no sólo llegar a la Corte sino también a “instancias internacionales, porque los servicios públicos integran derechos fundamentales como el derecho a la vivienda, al trabajo, en fin, hay instrumentos internacionales que establecen que el derecho a la vivienda digna comprende no solamente la posibilidad de vivir entre cuatro paredes y un techo, sino también poder calentarse en invierno, de poder prender una lamparita, de abrir la canilla y que salga agua. De modo que, hay una afectación, puede haber una afectación en los derechos a una vivienda, en fin derechos humanos fundamentales y básicos que pueden llegar a tribunales internacionales”.