PARA QUE SE HAGA JUSTICIA EN
ESPAÑA
El 24 de enero de 2012 el Tribunal Supremo de España ingresará definitivamente
en la historia universal de la infamia: el juez Baltasar Garzón va a ser
sometido a juicio por pretender investigar los crímenes del franquismo.
La impiadosa e inaudita persecución judicial que este juez está sufriendo excede
a su persona. Sin perjuicio del odio visceral que trasluce el dislate jurídico
que algunos magistrados han puesto en marcha, es el propósito de enterrar la
posibilidad de juzgar dichos crímenes lo que explica el desafuero que están
cometiendo.
Contraviniendo la Constitución, el Derecho Internacional, el Código Penal, la
Ley de Enjuiciamiento Criminal y la doctrina de que un día supo hacer gala el
propio Tribunal Supremo, miembros de este Tribunal se proponen inhabilitar a
Garzón por cumplir lo que los mismos establecen.
Las consecuencias que ha tenido este insólito desmán judicial perturban y acongojan.
En lo inmediato, la suspensión en sus funciones del juez, el absoluto desamparo
para las víctimas, la paralización de toda investigación penal sobre uno de los
mayores genocidios cometidos en el siglo pasado y la advertencia implícita a
cualquier juez español que coincida con el sancionado. A más largo plazo,
advierten que cuando median intereses materiales, ideológicos o políticos hay
crímenes que no se investigan y
criminales que no se juzgan.
Le imputan a Garzón haber dictado resoluciones injustas por haber tenido la osadía
de pretender investigar crímenes que sólo se explica que aún no estén juzgados
por la impunidad que se ampara en la Ley 46/1977 de 15 de octubre, de Amnistía,
cuya declaración de nulidad ha sido instada por el Comité de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, entre otros organismos internacionales, por ser
violatoria de normas imperativas del derecho internacional y, por tanto,
obligatorias para todos los Estados.
La Ley de Amnistía, en todo caso, sólo se refiere a la extinción de responsabilidad
penal de los delitos cometidos con intencionalidad política. Ni de su texto se
desprende que pretendiera albergar a quienes hubieran cometido crímenes lesivos
para la humanidad ni, aunque así se lo hubiera propuesto o se quisiera
interpretar, sería admisible. Salvo que se entienda, por ejemplo, que los nazis
hubieran podido o pudieran ser
eximidos de responsabilidad por estas causas.
En el colmo del despropósito, se trata del mismo Tribunal Supremo que juzgó - y
condenó a más de mil años de prisión - al represor argentino Adolfo Scilingo
por crímenes de lesa humanidad cometidos en Argentina sosteniendo que éstos
pueden y deben ser enjuiciados por ofender a la comunidad internacional, siendo
inhábiles cualesquiera leyes que los amparen. Ahora, cuando el mismo juez
español que procesó a aquél pretendió investigar delitos de similar tenor
cometidos por españoles contra españoles en España, algunos miembros de ese
Tribunal lo acusan de prevaricador y van a juzgarlo.
La torcida interpretación de la ley de amnistía y la negativa judicial a juzgar
estos hechos ilícitos no sólo sumen en el descrédito y la vergüenza, nacional e
internacional, a la administración de justicia española, sino que desamparan
a los cientos de miles de víctimas que en su día lucharon por defender la
legalidad republicana y por eso sufrieron muerte, desaparición y destierro. Y a
sus familiares que, pasados ya más de setenta y cinco años del comienzo de la
acción criminal, deben seguir reclamando
infructuosamente reparación y justicia.
En Alemania, Francia, Italia... se sigue juzgando a los genocidas nazi-fascistas
por hechos cometidos aún antes de los que Garzón imputaba a los asesinos
españoles. En Argentina, Chile, Uruguay... se juzga a criminales que
pretendieron ser amparados con leyes que los exoneraban de responsabilidad
penal.
Tras cuarenta años de dictadura y treinta y cinco de democracia, en España no
existe siquiera una Comisión de la Verdad a modo de las que se instituyeron en
numerosos países en los que se cometieron crímenes semejantes. Ni a un solo
niño robado por la dictadura se le ha restituido su identidad; ni un solo
victimario ha sido identificado judicialmente; ni a uno un juez le ha tomado
declaración. No hay nadie, en fin, que haya
sido imputado por la comisión de alguno de los múltiples, masivos y generalizados
crímenes cometidos.
Los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo pueden y deben ser
juzgados.
Encubren estos crímenes quienes se niegan a investigarlos, calumnian quienes le
atribuyen delito al juez que pretende hacerlo.
Hay prevaricadores, pero Garzón no es uno de ellos.
Los prevaricadores son los que se han opuesto a la investigación de los crímenes
de la dictadura y los que contra este juez vienen dictando resoluciones
manifiestamente injustas.
A ellos han de serles aplicadas las sanciones que el Código Penal prevé para
quienes encubren delitos y prevarican. A esas penas deberán enfrentarse cuando
cese el desvarío y el derecho y la justicia sean restablecidos. A ellos los
acusamos.
Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos
Declaración
a la que adhirió el MEDH entre otros organismos de DDHH.