miércoles, 14 de junio de 2017

Documento y pedido de audiencia presentados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)



Buenos Aires, Junio de 2017
Sr. Paulo Abrão
Sr. Secretario Ejecutivo
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Sr. Paulo Vannuchi
Unidad sobre Memoria, Verdad y Justicia

Ref.: La situación del proceso de Memoria, Verdad y Justicia en la Argentina. Seguimiento del Informe 28/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Los organismos de derechos humanos abajo firmantes tenemos el agrado de dirigirnos a esta ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión o CIDH) en el marco del proceso de seguimiento del Informe 28/92, a fin de presentar información sobre el proceso de Memoria, Verdad y Justicia en la Argentina, y plantear algunas serias preocupaciones sobre su evolución desde que asumiera el nuevo gobierno en diciembre de 2015.
En este marco, solicitamos comparecer ante la ilustre CIDH para dar cuenta en una audiencia pública durante su próximo período de sesiones de los avances, obstáculos y desafíos en materia de verdad, justicia y reparación por los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura cívico-militar.

I. Antecedentes.

El 24 de marzo de 2017 se cumplió el 41° aniversario del golpe cívico-militar perpetrado en la Argentina, uno de los acontecimientos más cruentos de la historia de nuestro país y de la región. La dictadura se prolongó por siete años y dejó un saldo de 30.000 desaparecidos, miles de asesinados, exiliados y presos políticos, casi 500 niños y niñas apropiadas, con su identidad sustituida, y niveles de pobreza y endeudamiento externo como nunca antes visto. 

Apenas finalizada la dictadura, en 1983 se inició el proceso de Memoria, Verdad y Justicia, que a lo largo de estos años atravesó distintas etapas que dan cuenta de su complejidad política y social. Sin dudas, en la última década se ha consolidado fuertemente, transformándose en política de Estado.
Durante los primeros años desde la reapertura judicial en 2001, la persecución penal se concentró esencialmente en los responsables directos y mediatos de los crímenes, quienes eran integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad. 

Avanzado este proceso, nos encontramos ante el desafío de juzgar y sancionar la totalidad de las responsabilidades, es decir, la de quienes impulsaron, apoyaron, colaboraron y/o se beneficiaron por los crímenes cometidos, sin ser integrantes de las fuerzas armadas ni de seguridad, así como la consideración de otros delitos. Recientemente se iniciaron investigaciones judiciales sobre la responsabilidad penal de sectores civiles, como funcionarios del Poder Judicial, miembros de la Iglesia Católica y actores económicos, aunque es necesario aclarar que, desde los inicios mismos de la apertura del proceso en 1983, tanto los sobrevivientes de centros clandestinos de detención, como sus familiares y también las organizaciones sociales, de derechos humanos, políticas y sindicales denunciaron la intervención de estos sectores en el despliegue del plan sistemático de exterminio.  

Otro aspecto a realzar es que el alcance territorial del proceso argentino, a partir de la realización del juicio sobre los crímenes cometidos en el marco del Plan Cóndor, se extendió más allá de nuestro país. Este proceso judicial ha permitido echar luz sobre la existencia de la coordinación represiva entre regímenes dictatoriales de América Latina, garantizando el derecho a la verdad, la justicia y la no repetición a la enorme cantidad de víctimas de nacionalidad uruguaya, chilena, paraguaya, boliviana y brasileña, que ha incluido.

En la actualidad nos enfrentamos al desafío de seguir profundizando el proceso de Memoria, Verdad y Justicia en un contexto político en el que se desarrollan discursos regresivos por parte del gobierno respecto al terrorismo de Estado, fallos alarmantes incluso del máximo tribunal del país y el debilitamiento de las políticas públicas que deben alimentar y sostener los procesos judiciales, fortalecer la reconstrucción de la verdad y la memoria colectiva.

II. Breve recorrido histórico del proceso de Memoria, Verdad y Justicia en la Argentina.

Finalizada la dictadura cívico militar en 1983, el presidente electo Raúl Alfonsín ordenó el juzgamiento de los miembros de las tres primeras juntas militares y la conformación de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP) para investigar el destino de las personas desaparecidas. 

En 1985 se juzgaron a los comandantes militares. En el juicio se presentaron más de ochocientos testigos y se analizaron aproximadamente setecientos casos, teniendo como base el informe de la CONADEP. Fueron condenados Jorge Rafael Videla, Roberto Eduardo Viola, Emilio Eduardo Massera, Armando Lambruschini y Orlando Ramón Agosti. Por otra parte, fueron absueltos Omar Domingo Rubens Graffigna, Arturo Basilio Lami Dozo, Leopoldo Fortunato Galtieri y Jorge Isaac Anaya. En su fallo, el tribunal también ordenó enjuiciar e investigar a los oficiales superiores que ocuparon los comandos de las zonas y subzonas en las que fue dividido el territorio argentino durante esa época y a todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones represivas. 

A pesar del avance en el juzgamiento de las responsabilidades en los crímenes de lesa humanidad, hubo resistencias frente a la revisión judicial del período dictatorial. Así se produjeron levantamientos antidemocráticos de una parte de las fuerzas armadas, dirigidos especialmente a resistir las órdenes de comparecer ante los jueces. Como resultado de esas presiones, se sancionaron las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Estas leyes funcionaron como una amnistía general e implicaron el cierre de la mayoría de las investigaciones en curso.

Entre 1989 y 1990, los jefes militares condenados en 1985 y los pocos individuos bajo investigación por hechos no incluidos en las leyes de impunidad, fueron indultados por el entonces presidente Carlos Menem, sucesor de Alfonsín, alegando una necesidad de pacificación nacional.

Luego de los indultos y de las leyes de impunidad, la CIDH empezó a recibir una gran cantidad de peticiones que alegaban que dicha situación era una violación a derechos humanos. En 1992, la Comisión publicó su informe de fondo 28/92[1] en el cual concluyó que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y el decreto por el cual fueron indultados los militares eran contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De este este modo recomendó dejar sin efecto dichas leyes y decretos, junto con iniciar de manera diligente investigaciones penales sobre las violaciones a derechos humanos cometidos durante la dictadura. Lamentablemente, pasó más de una década hasta que se emprendieron nuevos procesos judiciales contra los autores materiales e intelectuales de los crímenes de lesa humanidad.

A nivel local, en 1998, se iniciaron investigaciones judiciales para determinar la responsabilidad penal de oficiales de alto rango como Jorge Rafael Videla, por el secuestro de bebés nacidos durante el cautiverio de sus madres. Este delito no se encontraba dentro de las causales de las leyes de amnistía. Después de 14 años de investigación, en julio de 2012, el Tribunal Oral Federal n° 6, condenó a Videla, entre otros, por ser, según el caso, autor o partícipe necesario penalmente responsable por los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con el delito de hacer incierto su estado civil. Lo destacable de esta sentencia es que el Tribunal consideró acreditada la existencia de una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres en el marco de un plan general de aniquilación desplegado sobre la población civil. 

Así también, en 1998, se dio inicio a los juicios por la verdad, impulsados por familiares de víctimas y organizaciones de derechos humanos. Los juicios por la verdad permitieron que se abrieran más de 2200 expedientes y declararan más de 800 testigos. A partir de estos juicios se iniciaron causas penales en las que se imputaron a responsables del terrorismo de estado en la Argentina como Miguel Osvaldo Etchecolatz, jefe de la policía de la provincia de Buenos Aires durante la dictadura cívico-militar.

En 1999 se presentaron como querellantes los familiares de personas desaparecidas en el marco del plan de coordinación represiva implementado en el cono sur denominado “Plan Cóndor”. La querella fue promovida principalmente por los delitos de privación ilegal de la libertad con las características de la desaparición forzada de personas, en los términos de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, cometidos en el marco de la ejecución del Plan.  

A nivel internacional, en el 2000, la CIDH publicó su informe de solución amistosa[2] entre Carmen Aguiar de Lapacó, patrocinada por algunos organismos de derechos humanos firmantes de este informe, y el Estado argentino, a partir de la cual este último reconoció el derecho a la verdad acerca de lo sucedido con las personas desaparecidas, particularmente en relación a la hija de la peticionaria, Alejandra Lapacó, y se comprometió a dar competencia exclusiva a ciertos tribunales en todos los casos de averiguación de la verdad sobre el destino de las personas desaparecidas con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.

En 2001, por primera vez en la Argentina, un juez federal declaró la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad por considerarlas incompatibles con las obligaciones internacionales del Estado. La resolución se dictó en el caso “Simón, Julio, Del Cerro, Juan Antonio, sobre sustracción de menores de 10 años”, en el que la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y el CELS fueron querellantes. 

Luego en 2003, el Congreso Nacional sancionó la ley n° 25.779 que declaró la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida dejándolas sin efecto. De esta forma se reanudaron los casos que habían sido cerrados a mediados de los años ochenta y se fueron abriendo nuevas investigaciones. 

En junio de 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió su fallo en el caso “Simón, Julio Héctor y otros” más arriba mencionado confirmando la decisión de inconstitucionalidad de las leyes de OD y PF y la constitucionalidad de la Ley 25.779 que las había anulado. Así se clausuró la vía a las impugnaciones judiciales contra el proceso de justicia iniciado en 2001. 

Dos años más tarde, en 2007, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del indulto concedido al ex oficial superior del ejército Santiago Omar Riveros en el caso “Mazzeo, Julio Lilo y otros, sobre recurso de casación e inconstitucionalidad”.

En los casos señalados, es importante mencionar que se recurrió a estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para declarar la inconstitucionalidad de las leyes de amnistía. A modo de ejemplo, en el fallo “Simón, Julio Héctor y otros”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se basó en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Barrios Altos vs. Perú respecto a la inadmisibilidad de disposiciones que excluyan de responsabilidad por violaciones graves a derechos humanos. También se hizo referencia a la obligación de los Estados de esclarecer los hechos y responsabilidades mediante recursos eficaces, principio general señalado en la sentencia del caso de “Velásquez Rodríguez vs. Honduras”.

En los últimos doce años se abrieron investigaciones judiciales en casi la totalidad de las provincias argentinas, priorizando la inmediatez de la prueba, así como el acceso a la justicia por parte de las víctimas en el lugar donde ocurrieron los hechos. 

Al mes de marzo de 2017, el proceso judicial por crímenes de lesa humanidad contaba con 2949 acusados por delitos de lesa humanidad, de los cuales 755 fueron condenados, 434 causas activas y 176 juicios finalizados (según datos del Centro de Estudios Legales y Sociales).  

Las resoluciones judiciales de sobreseimientos (66), faltas de mérito (196) y absoluciones (75) son una clara demostración de la inexistencia de automatismos en las investigaciones y en consecuencia del respeto al debido proceso y las garantías constitucionales de los imputados. 

En esa misma línea, es importante resaltar que el proceso de justicia se realiza en los tribunales locales con respeto a la garantía del juez natural, aplica la legislación penal vigente al momento de los hechos y la legislación de forma para todas las causas federales, a diferencia de lo que ha ocurrido en otras partes del mundo en donde se crearon tribunales ad hoc y comisiones y leyes especiales.

Además, se han producido avances en el juzgamiento de la violencia sexual y se han impulsado causas donde se investigan responsabilidades de funcionarios judiciales, empresarios y directivos de empresas en estos crímenes.
El variado conjunto de políticas públicas implementadas en los últimos años permitió significativos avances en la reparación integral de las víctimas, la restitución de la identidad de nietas y nietos apropiados, el hallazgo de información y la sistematización de archivos, la creación de sitios de memoria, entre otros. Lamentablemente, como veremos a continuación, en los últimos tiempos, han existido preocupantes regresiones.

III. Discurso oficial negacionista, fallos judiciales regresivos y debilitamiento de las políticas públicas.

  1. Discursos y mensajes del Poder Ejecutivo Nacional
Desde el inicio del gobierno de Cambiemos, en Diciembre de 2015, el discurso oficial ha estado atravesado por manifestaciones en torno a los conceptos de “guerra” y reconciliación. Durante 2016, diversas manifestaciones de varios funcionarios reflejaron el intento por restaurar la teoría de los dos demonios y una marcada intencionalidad por evitar referirse al terrorismo de Estado o crímenes de lesa humanidad como tales, sobre todo por parte del Presidente, quien incluso ha llegado a utilizar expresiones como “guerra sucia”[3].

Las declaraciones de los funcionarios abarcan argumentos que pretenden deslegitimar los procesos de juzgamiento, la historia y la lucha contra la impunidad de las organizaciones de derechos humanos hasta la versión más extrema de un discurso negacionista que desconoce la comprobación judicial y las sanciones de los crímenes más aberrantes. Claramente las posturas negacionistas buscan vaciar de contenido las políticas de Memoria, Verdad y Justicia.

Por otra parte, el gobierno abrió diálogo, a través de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del Ministerio de Justicia, con organizaciones o actores que sostienen una lectura de los hechos en clave de guerra, como el Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas (Celtyv), Cecilia Pando, presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de los (denominados) Presos Políticos de la Argentina y la Asociación Abogados por la Justicia y la Concordia.

El cuestionamiento a la cifra de 30.000 desaparecidos o bien su desinterés manifiesto sobre la dimensión de la represión estatal, ha resultado una marca indeleble de este gobierno que claramente va en sentido opuesto a sus obligaciones internacionales.

En enero de este año, el Poder Ejecutivo intentó decretar que el feriado del 24 de marzo, Día de la Memoria, por la Verdad y la Justicia, fuera movible, lo que no se concretó por la contundente respuesta social de un amplio arco de organizaciones de derechos humanos, sociales y políticas.

  1. Justicia lenta y regresiva
Podemos destacar como punto máximo de regresión judicial en materia de juzgamiento de delitos de lesa humanidad el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conocido como el fallo del “2 x 1”.

Efectivamente, el 3 de mayo de 2017 la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una sentencia por mayoría en la que resuelve la aplicación de la ley 24.390 en lo relativo al cómputo de la pena, en una causa por delitos de lesa humanidad por los que Luis Muiña fue condenado a 13 años de prisión.
La ley 24.390 estuvo vigente entre el 2 de noviembre de 1994 y el 1 de junio de 2001, cuando se promulgó la ley 25.430 que específicamente deroga el art 7 de la anterior, el cual aplica la Corte en este caso.

La consecuencia del fallo de la Corte es que el condenado Muiña, con condena firme desde 2013, se beneficiaría con una reducción de su pena, que con esta decisión estaría cumplida. Este fallo del más alto tribunal propició que casi un centenar de imputados por crímenes de lesa humanidad como Víctor Gallo, Miguel Etchecolatz, Claudio Vallejos, entre otros, solicitaran la aplicación de este beneficio.

Tal como la propia Comisión ha expresado en su comunicado de prensa del día 15 de mayo[4], el fallo se aparta de los estándares internacionales en la persecución de graves violaciones a los derechos humanos.

En este sentido, la sentencia, a la que por mayoría arriba el órgano máximo del Poder Judicial en nuestro país, se desentiende de realizar un debido control de convencionalidad entre las normas de derecho interno y los principios del derecho internacional de los derechos humanos, que conforman el bloque de constitucionalidad, violando así el principio de penas adecuadas, proporcionalidad y efectividad y la prohibición de indultar, amnistiar y conmutar las penas por delitos de lesa humanidad. Además, violenta la igualdad ante la ley, ya que es un fallo “a medida” de los represores, pues prácticamente ya no existen en las cárceles argentinas personas privadas de su libertad que puedan beneficiarse con el cómputo privilegiado del “2 x1”.

La enorme movilización popular, la rápida respuesta del Congreso Nacional a través del dictado de la Ley 27.362 y el apartamiento de los tribunales inferiores de la doctrina instaurada por la Corte, demostró el enorme consenso social sobre el sostenimiento de la Memoria, la Verdad y la Justicia y la necesidad de repeler cualquier decisión en sentido contrario a estos pilares que contribuyeron a la consolidación democrática.

Por otro lado, debemos poner de resalto una creciente preocupación por la lentitud en el avance de las causas en sus diferentes etapas, incluyendo las correspondientes a las instancias de la Cámara Federal de Casación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dada la avanzada edad de los imputados y de las víctimas, la necesidad de una mayor celeridad en la tramitación de los procesos se torna primordial y urgente. 

A marzo de 2017, de acuerdo a las estadísticas elaboradas por el CELS, 53 causas fueron elevadas a juicio y se encuentran a la espera del inicio del debate ante el tribunal oral competente. En general, en todas las jurisdicciones la falta de integración de los tribunales y la baja periodicidad de las audiencias, hace que una vez integrado el tribunal e iniciado el debate, se demore su tramitación y el dictado de la sentencia[5]. Por este motivo es necesaria la puesta en funcionamiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal creados por ley 26.632 del 11 de agosto de 2010[6]. La habilitación de estos tribunales permitiría descomprimir la situación y acelerar la realización de los juicios orales pendientes, entre otras medidas.  

La baja frecuencia y la corta duración de las audiencias de juicios en trámite contribuyen a su prolongación más allá de lo previsto. Un caso emblemático es el juicio “ESMA unificada”[7] que tramita ante el Tribunal Oral Federal N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires. Comenzó en noviembre de 2012 con 68 imputados que al día de hoy se redujeron a 54 por haber fallecido o haber sido apartados por cuestiones de salud. Durante 2016 el promedio de duración de las audiencias en este juicio, en las que las defensas presentaron sus alegatos, fue de una hora cuarenta minutos. A ello se puede sumar que año tras año la cantidad de audiencias fue decreciendo (107 en 2013, 85 en 2014, 71 en 2015 y 65 en 2016).
Se ha postergado además el inicio de varios juicios que tenían fecha establecida como el juicio sobre “La Noche del Apagón” en Jujuy y el que se sigue a los directivos de Ford por el secuestro de sus trabajadores (postergado ya en dos ocasiones desde el 8 de julio de 2014).
Una de las jurisdicciones en donde se registran más demoras en el inicio de los debates es en la jurisdicción de San Martín (provincia de Buenos Aires), donde 21 causas se encuentran elevadas a juicio con el debate oral pendiente. En la jurisdicción de La Plata, las causas elevadas suman 12 y se estima que en lo inmediato se elevarán 2 causas más. Esta situación se replica en la mayoría de las provincias. Abogadas y abogados querellantes en causas por delitos de lesa humanidad durante la dictadura señalan dificultades para el comienzo de los juicios orales en las jurisdicciones de Misiones, Tucumán, Jujuy, Santa Fe, Santiago del Estero (en donde no existe ningún tribunal oral) y Neuquén[8]. También apuntan a la lentitud de las investigaciones y demoras en la confirmación de las resoluciones por las Cámaras de Apelaciones en las jurisdicciones de Tucumán, Salta, Rosario -Santa Fe-, Comodoro Rivadavia –Chubut-, Mendoza y Santiago del Estero (donde no existe cámara de apelaciones).
Otro dato que demuestra la demora en la tramitación de las causas judiciales, es la cantidad de sentencias firmes por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De acuerdo a los datos del CELS, a marzo de 2017 sólo 23 % de las sentencias se encuentran revisadas por la Corte Suprema. Por otra parte, la Cámara Federal de Casación Penal sólo ha revisado el 30% de las sentencias. La demora en la tramitación de las causas, fue planteada por los organismos de derechos humanos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 12 de septiembre de 2016 y en la instancia de reunión de la Comisión Inter-poderes para la agilización de causas de lesa humanidad (creada mediante acordada 42/08) los días 26 de septiembre y 20 de diciembre de 2016.
Asimismo, debemos destacar la preocupación por otras decisiones judiciales regresivas dictadas en 2016. Por ejemplo, el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que revocó las prisiones perpetuas de tres militares dictadas por el Tribunal Oral Federal de Catamarca, por los hechos conocidos como la Masacre de la Capilla del Rosario, en la que fueron fusilados 14 militantes del Ejército Revolucionario del Pueblo en agosto de 1974.
  1. Desmantelamiento y debilitamiento de políticas públicas
Desde el año 2003 se destacan la diversidad de políticas públicas diseñadas e implementadas con el objetivo de reafirmar el proceso de memoria, verdad y justicia. Entre ellas se subraya la creación de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad en el ámbito de la Procuración General de la Nación.
En lo que respecta a las políticas dependientes del Poder Ejecutivo Nacional existen algunos retrocesos que deben mencionarse.
A fines de marzo de 2016, se disolvió la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad, encargada de contestar requerimientos del poder judicial sobre el accionar de las fuerzas de seguridad durante la dictadura. En su ámbito funcionaba el Grupo Especial de Relevamiento Documental (GERD) creado en 2011 para relevar y analizar documentación en poder de las fuerzas de seguridad que pudiera contribuir a la investigación y sanción de las violaciones a los derechos humanos. Por su parte, el Centro de Asistencia a las Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa”, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos, se ha visto afectado por los despidos y los trabajadores de esa oficina han denunciado la incertidumbre en que se encuentran y la falta de decisión política para que continúen con su labor[9].
En el ámbito del Ministerio de Defensa, funciona la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Esta dirección interviene anualmente en el control de personal de las fuerzas armadas en condiciones de ascenso[10]. En el marco de ese proceso, remite a los organismos de derechos humanos los listados con los nombres de los candidatos para su consulta con los archivos de estas organizaciones. Por ello, es muy preocupante que las autoridades ministeriales del nuevo gobierno, que asumieron en diciembre de 2015, hayan abandonado la práctica de realizar esta consulta que permite verificar que no se otorguen ascensos a personas vinculadas a violaciones de derechos humanos durante la dictadura y en democracia.
En el ámbito del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en marzo de 2016 se concretó la disolución de la Subgerencia de Promoción de los Derechos Humanos, luego de haber despedido a todos sus trabajadores. Dicha subgerencia se encargaba de relevar documentación que vinculaba al Banco Central y otros actores económicos con delitos de la dictadura y el endeudamiento externo ilegal[11].
A su vez, el 1º de diciembre de 2016, el Servicio Penitenciario Federal (SPF) dispuso que los detenidos procesados y condenados por delitos de lesa humanidad fueran trasladados a la Unidad 34, ubicada dentro del predio de la base militar Campo de Mayo, donde funcionó un centro clandestino de detención en la dictadura y cuyo hospital fue una maternidad clandestina. Aunque esa unidad había sido cerrada en 2013 por falta de condiciones de seguridad, la resolución no da cuenta de que se hayan tomado las medidas necesarias para revertir los motivos que dieron lugar al cierre. Al mismo tiempo, el SPF decidió reabrirla para los mayores de 70 años imputados en causas por delitos de lesa humanidad y no para toda la población carcelaria de esa edad, por lo que la decisión resulta arbitraria y violatoria del principio de igualdad ante la ley. El Ministerio Público Fiscal comprobó en una visita al lugar que la unidad no tiene una entrada independiente de la del Ejército y que “se pudo verificar la interacción permanente de personal del Ejército Argentino dentro de la unidad penitenciaria, entrando y saliendo de la unidad”. Además, registró que no existen cámaras de seguridad externas ni internas que controlen el predio y que no cuenta con unidad hospitalaria.[12] Medio centenar de traslados ya se han concretado y los funcionarios del SPF se mostraron activos en obtenerlos. Sin embargo, en más de una oportunidad los jueces no autorizaron los traslados o los revocaron cuando ya habían ocurrido.

En paralelo, existen graves deficiencias estatales en las condiciones de otorgamiento y control de las prisiones domiciliarias. Fueron emblemáticos durante 2016 los casos del ex comisario de la Policía Bonaerense, Miguel Osvaldo Etchecolatz, y del ex jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea, Luis Trillo. El Tribunal Oral Federal nº 1 de La Plata y el nº 6 de la CABA otorgaron a Etchecolatz el arresto domiciliario, aunque sigue detenido en el hospital de la cárcel federal de Ezeiza, ya que, en otras causas judiciales que lo involucran, los jueces rechazaron los pedidos del imputado. En este contexto, resulta muy preocupante que los médicos del SPF estén siendo investigados por sospecha de haber fraguado datos sobre el peso del imputado luego de la huelga de hambre que realizó en reclamo de prisión domiciliaria. Por su parte, Trillo fue descubierto violando el arresto mientras transcurría el juicio oral en la causa “RIBA”, lo que evidenció la debilidad del control de los arrestos domiciliarios a cargo de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, dependiente de la Cámara Federal de Casación Penal. El tribunal de juicio finalmente revocó el beneficio.

  1. Riesgo de destrucción de fondos documentales públicos importantes como prueba para las causas de lesa humanidad.
En el marco de la implementación del Sistema de Gestión Electrónica (GDE) que está llevando adelante el Gobierno Nacional, se dictaron una serie de resoluciones que podrían entrar en colisión con la responsabilidad del Estado en relación a la guarda y preservación de los fondos documentales que contienen documentación con información sobre violaciones a los Derechos Humanos.
En este sentido, el día 2 de enero del año 2017, se publicó en el Boletín Oficial la resolución 44/2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización, con el objetivo de “dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la conservación y plazos de guarda de los documentos electrónicos y expedientes del GDE”. En el artículo 6 se establece que los expedientes en soporte papel, podrán ser digitalizados, lo que, previa firma digital de la imagen obtenida, habilita su destrucción física. El artículo 8 le confiere la determinación del valor secundario o histórico y la posibilidad de decidir sobre el proceso de expurgo de la documentación pública que haya sido digitalizada a un funcionario con rango no inferior a Director General o Nacional. El artículo 9 se establece que los documentos y expedientes con plazo de guarda vencido, que a criterio del funcionario autorizante tengan valor histórico, deberán remitirse al Archivo General de la Nación.
En ese sentido, conviene recordar que en la actualidad el denominado valor secundario contempla no sólo el que tradicionalmente se refiere al conocimiento científico del pasado, sino también el referido a derechos imprescriptibles y, para ello, debe tenerse en cuenta que los procesos de evaluación documental deben llevarse adelante por equipos interdisciplinarios con participación de profesionales archivistas lo que implementa la objetividad necesaria al proceso.
Ahora bien, entendemos que en este contexto normativo antes descripto, la falta de un procedimiento explícito de evaluación documental y la posibilidad de que un funcionario con rango no menor a Director General tenga la potestad de destruir documentación o determinar su valor histórico pone en riesgo aquella que pueda constituirse en prueba judicial así como aquella que constituye el acervo histórico de la nación y la memoria de las instituciones productoras. 
Los juicios por crímenes de lesa humanidad requieren la concertación e intervención activa de los tres poderes del Estado, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional debería revocar estas decisiones.
  1. Inacción del Poder Legislativo en la investigación de complicidades económicas
Se debe destacar que en lo concerniente a la investigación sobre las responsabilidades de los actores económicos en el terrorismo de Estado, en noviembre de 2015, el Congreso de la Nación mediante ley 27.217 dispuso la creación de la Comisión Bicameral de Identificación de las Complicidades Económicas durante la última dictadura militar que deberá estar integrada por cinco diputados y cinco senadores nacionales y tendrá por objetivo la elaboración de un informe, con la participación de la sociedad civil. El informe deberá analizar los aspectos más importantes y las consecuencias de las políticas económica, monetaria, industrial, comercial y financiera adoptadas por la última dictadura cívico militar e identificar a los actores económicos y técnicos que contribuyeron y/o se beneficiaron con la dictadura aportando apoyo económico, técnico, político, logístico o de otra naturaleza. La creación de esta Comisión recibió el apoyo de expertos y relatores independientes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[13], la Comisión Internacional de Juristas y Amnistía Internacional[14]. A pesar de ello, lamentablemente, al día de hoy, la Comisión no ha sido conformada y su implementación concreta está aún por verse.
  1. La situación de los defensores de derechos humanos, en especial de los que promueven estos juicios
Entre las medidas adoptadas para evitar la repetición de amedrentamientos y la re victimización de testigos sobrevivientes de la última dictadura, el Estado nacional cuenta con el Programa Verdad y Justicia, al Centro Ulloa y al Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados. Sobre los dos primeros debemos señalar que han sufrido despidos de personal durante el 2016.
En cuanto al Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados, preocupa que el nuevo gobierno haya nombrado a un ex militar como su director. Si bien su designación es transitoria[15], alarma a las víctimas de delitos de lesa humanidad que un ex miembro del Ejército sea el encargado de su seguridad e integridad física[16].
En relación a la desaparición de Jorge Julio López, no se han producido avances en la investigación. A más de diez años de su segunda desaparición, no se produjeron avances en la causa, no se ha esclarecido su paradero y nadie ha sido responsabilizado por el hecho.
IV. Recientes observaciones de órganos de Naciones Unidas
En el mes de julio de 2016, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas evaluó al Estado argentino sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En sus observaciones finales destaca el informe sobre Responsabilidad empresarial en delitos contra trabajadores durante la dictadura elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Programa Verdad y Justicia, el Centro de Estudios Legales y Sociales y FLACSO, publicado en noviembre de 2015 y la creación de la Comisión Bicameral de Identificación de las Complicidades Económicas ese mismo año, "…pero lamenta los obstáculos en el avance de las investigaciones de estos delitos y que dicha Comisión no haya sido implementada hasta el momento…"[17].
En este sentido, exigió que se avance en el juzgamiento de los empresarios y/o el personal de las empresas involucradas en delitos de lesa humanidad.
En varios puntos, expresó preocupación por "la adopción de recientes medidas de reducción de personal y cambios institucionales en áreas destinadas a la protección de los derechos humanos, particularmente respecto a las instituciones destinadas al proceso de memoria, verdad y justicia".
A ello se sumó el examen al Estado argentino realizado por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en las sesiones de abril de 2017. Los integrantes del Comité expresaron preocupación por las demoras en la tramitación de causas pendientes y el debilitamiento de dependencias estatales que dan apoyo a sus investigaciones.
Pidieron que el Estado diseñe estrategias para agilizar el juzgamiento de los responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar y para proveer los recursos necesarios. Además, urgieron a mantener las políticas de memoria mediante la preservación de archivos y sitios de memoria.[18]
V. Conclusión. Solicita audiencia pública.
En reiteradas oportunidades hemos destacado el rol que la Comisión Interamericana ha tenido en la lucha contra la impunidad en los países de la región. Es así esencial continuar con el seguimiento de las recomendaciones efectuadas en su Informe 28/92.

Ante el contexto actual, resulta imprescindible que la CIDH vuelva a brindar un apoyo activo para impedir que el negacionismo, las políticas regresivas y el paso de los años logren la impunidad contra la que hemos luchado y consolidado un fuerte compromiso del pueblo argentino. Entendemos entonces que sería imprescindible poder comparecer en una audiencia pública durante su próximo período de sesiones en la podamos que profundizar el diagnóstico sobre los principales desafíos del proceso de memoria, verdad y justicia de la Argentina.
Sin más, saludamos a Uds. muy atentamente,
Abuelas de Plaza de Mayo
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH)
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) La Matanza
Asociación Buena Memoria
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte
Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas
Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz
Fundación Memoria Histórica y Social Argentina
H.I.J.O.S. Capital
Liga Argentina por los Derechos del Hombre
Madres de Plaza de Mayo- Línea Fundadora
Movimiento Ecuménico Por los Derechos Humanos, (MEDH).


[1] CIDH. Informe 28/92 casos 10.147, 10.181, 10.240, 10.262, 10.309 y 10.311. Argentina, 2 de octubre de 1992.
[2] CIDH. Informe de Solución Amistosa 21/00, caso 12.059. Carmen Aguiar de Lapacó. Argentina. 29 de febrero de 2000.
[3] Entrevista realizada por Karla Zabludovsky, corresponsal para Latinoamérica de BuzzFeed News. Disponible en www.buzzfeed.com

[7]La sigla “ESMA” remite a la Escuela de Mecánica de la Armada, utilizada como centro clandestino de detención y desaparición de personas durante la última dictadura militar.
[12]Informe de Abel Córdoba y María Ángeles Ramos, en representación del Ministerio Público Fiscal, en la causa “ESMA Unificada”, en trámite por ante el Tribunal Oral Federal nº 5 de la CABA.

[17] Ver a este respecto, Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observaciones finales sobre la Argentina. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2fARG%2fCO%2f5&Lang=en
[18]Ver a este respecto, Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, Observaciones finales sobre la Argentina. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/ARG/INT_CAT_COC_ARG_27464_S.pdf