Viernes 19 de abril de 2013
Por el crimen del militante Mariano Ferreyra, el
Tribunal Oral Nº 21 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a 18 años de prisión a
Daniel Favale, Gabriel Sánchez y Pablo Díaz, mientras que sentenció a 15 años
al histórico líder de la Unión Ferroviaria José Pedraza y a su segundo, Juan
Fernández. Si bien hubo condena, el fallo no cumplió con las expectativas de
distintas organizaciones políticas, sociales y de derechos dumanos. El Tribunal
consideró que fue homicidio simple y que no se pudo probar que hubieran ido
directamente a matar, desestimando de este modo el papel de la patota y sus
vínculos. Por ANRed y La Retaguardia, en la RNMA.
Alrededor de las
19 el Tribunal Oral Nº 21
de la Ciudad de Buenos Aires, integrado por los jueces Horacio Días, Carlos
Bossi y Diego Barroetaveña, se dispuso a leer la sentencia del juicio por el asesinato de Mariano Ferreyra
y las heridas sufridas por
Elsa Rodríguez, Nelson Aguirre y Ariel Pintos, cuyos
fundamentos se darán a conocer el 17 de junio. Mientras, sobre Comodoro Py,
gran cantidad de organizaciones políticas, sociales, estudiantiles y de
derechos humanos -que habían realizado una vigilia desde la noche del jueves-
seguían atentamente la lectura del fallo por pantalla gigante.
Previo al
veredicto, el presidente del tribunal, Horacio
Días, dio un resumen de los fundamentos del fallo. Aclaró desde
un principio que el mismo no
iba a ser "ejemplar", como había solicitado la
querella representada por CORREPI,
ya que eso, consideró, implicaría forzar la interpretación de los hechos de la
causa. "En la ejemplaridad está la sentencia injusta", señaló.
Y justificó la decisión del tribunal: "La querella encabezada por la
doctora Verdú con la teoría del plan de tres patas, muestra pero no demuestra
lo que afirma; da cuenta más de su propia visión del mundo".
Pero el Tribunal también desestimó los audios de
la causa, en los cuales se registraban diálogos entre el
imputado José Pedraza
y el ministro de Trabajo
Carlos Tomada, por un lado, y, por otro, con la viceministra de
la misma cartera, Noemí Rial.
La explicación de Días fue que Tomada "se lo quiso sacar de encima”
a Pedraza y relativizó la frase del Ministro -"la mejor defensa es un
buen ataque" – ya que, según el juez, es lo mismo que "haber
dicho siempre que llovió paró". (ver Pedraza-Tomada-Rial:
las voces de la infamia).
Las sentencias
Cristian Favale y Gabriel
Sánchez fueron sentenciados a 18 años por ser los autores materiales, aunque
no se estableció cuál de los dos fue el que disparó. Misma condena recibió el
jefe de la Comisión de Reclamos del sindicato, Pablo Díaz, como partícipe
necesario.
Al
líder de la Unión Ferroviaria José
Pedraza, y a su segundo, Juan
Fernández, se los condenó a 15 años, por ser penalmente responsables del
delito de homicidio en concurso ideal con homicidio en grado de tentativa en
calidad de partícipes necesarios.
Respecto
a los afiliados a la Unión
Ferroviaria (UF) que formaban parte de la patota y los efectivos policiales, las
condenas son de:
11 años para Jorge Gonzalez y Salvador Pipitó.
10 años para Luis
Mansilla.
8 años para Claudio
Alcorcel y Jorge Ferreyra.
2 años para Hugo
Lompizano, Luis Echavarría y Gastón Conti.
12.500 pesos de multa
para David Villalba. Mientras que fueron absueltos Juan Carlos Pérez, Guillermo
Uño y Rolando Garay.
(Ver detalle de condenas al final de esta nota)
A
las 19:50 aproximadamente se suspendió la lectura del fallo y se desalojó la
sala. Según testigos que se encontraban en el lugar, las peleas se generaron en
la parte superior de la sala, donde estaban, por un lado, los militantes que
exigían cadena perpetua y, por otro, los familiares de los imputados. Media
hora después se reanudó la audiencia y se leyeron las últimas sentencias.
Cabe
señalar que el CELS
-querella que representa a la familia de Ferreyra- había solicitado perpetua para 14 de los 17 imputados,
mientras que la Coordinadora
contra la Represión Policial e Institucional (Correpi) y la Asociación de Profesionales en Lucha (APEL)
que representó a los heridos había
solicitado 25 años para los 17 imputados. Por su parte la fiscalía había pedido cadena perpetua para el ex líder de la Unión
Ferroviaria. Sin embargo, la condena mayor fue de 18 años.
Declaraciones
Jorge Altamira, titular del Partido Obrero (PO), donde militaba Mariano,
consideró que "el fallo no habla para nada de la Secretaría de
Transporte (...) Busca acomodar los hechos a un resultado determinado. El fallo
primero expone las cosas de modo tal que revela un plan criminal y, luego, no
hace lugar a eso. Si quieren encontrar la refutación de este fallo lo van a
encontrar en la misma lectura del juez. El fallo no está a la altura de lo que
pide la sociedad argentina".
Por
su parte, Néstor Pitrola,
también dirigente del PO, denunció: "Acá hay una complicidad, un amparo
que debe ser indagado, porque se ha buscado salvar a las tres patas del estado
(...) El estado generó el área liberada para que actuara la patota, creemos que hay una ruta de
responsabilidades penales que van mas allá de Pedraza, que derivan en Aníbal
Fernández como responsable de la Policía Federal hasta el Ministerio de Trabajo,
donde en los audios se lo escucha al ministro Carlos Tomada preguntando si no
les encontraron las armas."
En otras ciudades
En
distintas ciudades se siguió la lectura del veredicto. En Neuquén capital
alrededor de 300 personas se convocaron para seguir los pasos de la jornada
final del juicio. Los oradores del acto fueron Patricia Jure (PO), Daniel Huth (ATEN) y Raúl Godoy (Zanón).
Repudiaron el veredicto e hicieron énfasis en que el asesinato de Mariano fue
un crimen de clase, como también lo fue el del maestro Carlos Fuentealba.
En
Rosario, Santa
Fe, organizaciones de derechos humanos, gremiales, sociales y políticas
convocaron a un acto frente a la Bolsa de Comercio. Luego de la lectura del
fallo, se realizó un corte de
calles para manifestar el descontento por las condenas.
Detalle de las sentencias:
José Ángel Pedraza: fue
condenado a 15 años de prisión, accesorias legales y costas, por ser penalmente
responsable del delito de homicidio en concurso ideal con homicidio en grado de
tentativa en calidad de partícipe necesario.
Juan Carlos Fernández: fue
condenado a 15 años de prisión, accesorias legales y costas, por ser penalmente
responsable del delito de homicidio en concurso ideal con homicidio en grado de
tentativa en calidad de partícipe necesario.
Pablo Díaz: fue condenado a
18 años de prisión, accesorias legales y costas, por ser penalmente responsable
del delito de homicidio en concurso ideal con homicidio en grado de tentativa
en calidad de partícipe necesario.
Cristian Daniel Favale: fue
condenado a 18 años de prisión, accesorias legales y costas, por ser penalmente
responsable del delito de homicidio en concurso ideal con homicidio en grado de
tentativa en calidad de coautor.
Gabriel Fernando Sánchez:
fue condenado a 18 años de prisión, accesorias legales y costas, por ser
penalmente responsable del delito de homicidio en concurso ideal con homicidio
en grado de tentativa en calidad de coautor.
Jorge Daniel González: fue
condenado a 11 años de prisión, por ser coautor penalmente responsable del
delito de coacción en concurso ideal con homicidio en grado de tentativa, este
último en calidad de partícipe necesario.
Francisco Salvador Pipitó:
fue condenado a 11 años de prisión, accesorias legales y costas, por ser
coautor penalmente responsable del delito de coacción en concurso ideal con
homicidio, el que concurre idealmente con homicidio en grado de tentativa, en
calidad de partícipe necesario.
Claudio Fernando Alcorcel:
fue condenado a 8 años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor
penalmente responsable del delito de homicidio en concurso ideal con homicidio
en grado de tentativa en calidad de partícipe secundario.
Luis Osvaldo Mansilla: fue
condenado a 10 años de prisión, accesorias legales y costas, por ser penalmente
responsable del delito de homicidio en concurso ideal con homicidio en grado de
tentativa en calidad de partícipe necesario.
Jorge Raúl Ferreyra: fue
condenado a 9 años de prisión, accesorias legales y costas, por ser penalmente
responsable del delito de homicidio en concurso ideal con homicidio en grado de
tentativa en calidad de partícipe necesario.
Hugo Ernesto Lompizano: fue
condenado a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional,
inhabilitación especial por el doble tiempo y costas, por ser penalmente
responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público
en calidad de autor.
Luis Alberto Echavarría: fue
condenado a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional,
inhabilitación especial por el doble tiempo y costas, por ser penalmente
responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público
en calidad de autor.
Gastón Maximiliano Ezequiel Conti:
fue condenado a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional,
inhabilitación especial por el doble tiempo y costas, por ser penalmente
responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público
en calidad de autor.
David Ismael Villalba: fue
condenado a la pena de $12.500 de multa, inhabilitación especial por un año y
costas, por ser penalmente responsable del delito de omisión de deberes de
oficio en calidad de autor.
Juan Carlos Pérez: absuelto.
Guillermo Uño: absuelto.
Rolando César Garay:
absuelto.