ANTECEDENTES:
La causa “LUERA, y otros s/ delitos c/ la libertad y otros” expediente Nº
731/10 forma parte de una mega causa abierta en el año 2005 para investigar los
crímenes del terrorismo de Estado en nuestra región. Después del período de
Instrucción, fue elevada al Tribunal Oral Federal de Neuquén (TOF) el 31 de
enero del 2010. Abarca 39 casos y 24 imputados, una vez descontados tres que
fallecieron.
En el curso de ese año, la designación de los doctores COSCIA y KROM, únicos vocales titulares de este Tribunal, para
integrar el de Santa Rosa (prov. de La Pampa) en otra causa por delitos de lesa
humanidad, imposibilitó la realización del juicio oral en nuestra jurisdicción.
Puso también de manifiesto que la demora del Poder Ejecutivo en el nombramiento
de los jueces ya concursados, impide el normal funcionamiento de la justicia
federal, y en nuestra zona es el principal obstáculo para dar batalla a la
impunidad.
En el año 2011, resuelto los incidentes interpuestos por las defensas y
proveída la prueba ofrecidas por las partes – 08-08-2011-, restaba únicamente
completar la integración del Tribunal. Contando con la seguridad que la cámara de
Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP) resolvería en tiempo y forma, el Presidente del TOF designó Audiencia de
Debate a partir del 2 de noviembre de ese año.
El 24 de octubre todo estaba listo para comenzar el juicio, inclusive las
acreditaciones de la Prensa y del Público. Pero, la CNCP había agotado sin
éxito las opciones para designar un cuarto juez. A cauda de ello, el inicio de la Audiencia debió postergarse
hasta el 7 de marzo del siguiente año.
La fijación de esta nueva fecha tenía sustento en el nombramiento como
Vocal de la Cámara Federal de General Roca del doctor Mariano LOZANO cuyo
pliego, elevado al senado con muchísima demora, acababa de ser aprobado. A
principios de febrero del año en curso, y tal como lo anticipara, la Cámara de Casación lo designo para integrar
el Tribunal que entiende en esta causa.
En el ínterin, el TOF había
establecido el cronograma de las audiencias hasta el 27 de junio inclusive, con
fijación del día y la hora en que debían comparecer los primeros 122 testigos.
También había reunido a las Partes y a los testigos – victimas para informarles
respecto de la mecánica de las audiencias. Los equipos técnicos de apoyo a las
víctimas habían comenzado las tareas de acompañamiento y contención, cada vez
más necesaria, a medida que los plazos se alargaban profundizando angustias y
frustraciones.
Y de nuevo, las audiencias se suspenden.
A solo cuatro días de la fecha de inicio fijada, la CNCP hace lugar a un pedido del Presidente
de la Cámara de Apelaciones de General Roca, doctor Ricardo BARREIRO, para
dejar sin efecto la Resolución anterior: exime al Doctor LOZANO de intervenir en este
segundo juicio y modifica la integración del Tribunal sin asegurarse si quiera
que las nuevas designaciones sean viables.
Todo ha vuelto a la situación en que nos encontrábamos el año pasado:
búsqueda incierta de dos nuevos Jueces, plazos para eventuales excusaciones y/o
recusaciones; en su caso, re – búsqueda
infructuosa de otros Jueces, etc. etc. . En el mejor de los escenarios otro seis
meses de demora.
COMUNICADO DE PRENSA:
La Resolución Nº 154/12 de la Cámara Casación que obligó a la suspensión de
la Audiencia cuyo inicio estaba fijado para el miércoles 7 de marzo, abre
serias dudas sobre la voluntad y/o la capacidad del Poder Judicial, y del
Estado en su conjunto, de saldar su deuda con la Sociedad, respecto a los crímenes cometidos por la
dictadura. Además, agrava con particular crueldad la victimización de quienes
los padecieron y siguen padeciendo la violación de su derecho a la Justicia.
Desde el punto de vista institucional, esta Resolución emite el peor de los
mensajes a la opinión pública.
Por un lado, castiga – porque esta postergación significa una brutal falta
de respeto – a jueces y funcionarios de un Tribunal que puso durante años sus
mejores energías y capacidades para vencer cada uno de los obstáculos que se
opusieron a la realización de estos juicios.
Por otro lado, premia a un juez que se resiste a asumir el compromiso y la
dedicación requeridos en este tipo de causa. Un juez que elige no cumplir sus
obligaciones allí donde fuera designado, que es donde mas se lo necesita, y se
alza con esta dispensa merced al apoyo del propio presidente de la Cámara
Federal de General Roca, quién la requiere de la superioridad sin ningún pudor,
como paliativo a un pasivo de más de doscientos dictámenes atrasados.
Mas grave aún, lindando con lo escandaloso: la CNCP en su nueva
constitución, acaba de establecer pautas innovadoras para el mejor y mas rápido
desarrollo por los juicios y delitos de lesa humanidad, pero reniega de tal propósito al desbaratar sin
fecha, con esa Resolución, la posibilidad de realizar el segundo juicio en
Neuquén.
Un premio inesperado para los sectores que apostaron a la impunidad.
Doctora Nerea Montes
APDH Neuquén.
Noemí
Labrune