Las
instituciones, organizaciones y personas abajo firmantes expresamos
nuestra profunda preocupación y rechazamos la instauración de centros de
detención de inmigrantes en la Argentina.
En los últimos siete meses se ha producido un cambio profundo en el
tratamiento de las migraciones por parte del principal órgano
involucrado en la Ley de Migraciones 25.871 -sancionada en diciembre de
2003-, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). De un paradigma de
prácticas centrado en los derechos humanos de las personas migrantes
(con independencia de su estatus jurídico migratorio), hemos pasado
rápidamente a un paradigma basado en el derecho de expulsión del Estado,
que concibe las migraciones como un “problema” de seguridad nacional y
de orden público. Algunos indicios de este cambio han sido: a) la
manifiesta voluntad de reformar la Ley 25.871 para “facilitar” las
expulsiones; b) el cierre de delegaciones de la DNM en la provincia de
Buenos Aires; c) una concepción de las fronteras como espacios de
“tráfico ilegal” y no como espacios transfronterizos de vida, de
integración social y circulación de las personas; d) la no aplicación
de criterios favorables anteriormente en vigencia (razones humanitarias,
por ejemplo); e) la ampliación del poder discrecional en la DNM en
función de una nueva mirada del fenómeno migratorio como hecho meramente
policial, asociándoselo al terrorismo, al narcotráfico, al trafico de
personas, etc.; f) el incremento de denegaciones de ingreso, etc.
La criminalización de las migraciones en estos meses previos preparó
el escenario político e ideológico para la nefasta y siniestra decisión
de crear centros de detención de personas migrantes en la Argentina.
Según un comunicado difundido por el actual gobierno el pasado 19 de
agosto, con el propósito de “combatir la irregularidad migratoria”, se
firmó un convenio para destinar un inmueble al “alojamiento de las
personas infractoras a la Ley 25.871...en calidad de retenidos...al sólo
y único efecto de cumplir la orden de expulsión dictada respecto de un
extranjero” (“Complementación estatal contra la irregularidad
migratoria”, disponible en: (http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexP.php?noticia=3187
Pese a los eufemismos empleados (“alojamiento”, “retenidos”), se
trata en los hechos de un centro de detención, de privación de la
libertad por simples infracciones administrativas. Más allá del nombre
con el que se lo designe, este espacio consiste en un lugar de privación
de libertad destinada a personas que no han cometido ningún delito más
que encontrarse frente a una falta administrativa (del mismo tenor que
una licencia de conducir vencida).
En primer lugar, varios organismos de derechos humanos han llamado la
atención sobre las detenciones en el marco de procedimientos
migratorios, señalando que el principio general es el de la libertad[1].
que la privación de ella debe ser una medida de último recurso[2],
debiendo primero agotar medidas alternativas a la detención[3]. Por
ello, se afirma que los Estados deben receptar en la legislación y
asegurar en la práctica estas medidas alternativas[4].
Sin embargo, asistimos en la Argentina a un avance punitivo que mira
la migración como una cuestión de seguridad, un “combate”, y lejos de
desarrollar aquellas medidas alternativas avanza con una concepción de
la migración que se inscribe más en aquella legislación migratoria
aprobada por la última dictadura militar que en el marco normativo
actual surgido durante la democracia.
La privación de libertad de migrantes por el solo hecho de
encontrarse en situación de irregularidad migratoria ha sido denunciada
por todos los organismos internacionales como una práctica violatoria de
los derechos humanos, y a la cual debe solo apelarse como último
recurso. Creemos que esta dimensión es especialmente importante en el
caso de la Argentina donde lejos estamos de que se hayan agotado los
mecanismos para la efectivización de una expulsión y/o regularización de
las personas que se encuentran en situación de irregularidad
administrativa.
Consideramos que esta ominosa medida implica un retroceso absoluto en
la consolidación de la democracia argentina, pues atenta contra uno de
los derechos básicos que la instituyen: la igualdad de derechos para
todos aquellos que habitan el suelo argentino con independencia de su
condición documentaria.
Es preciso insistir en una idea clara: ¡Ningún migrante elige la
irregularidad migratoria! Es deber del Estado argentino habilitar
canales simples y razonables para alcanzar la regularización
documentaria y comprometerse en una política receptiva responsable. La
irregularidad migratoria es una falta administrativa producto de una
ineficaz política migratoria a la hora de otorgar un estatus jurídico a
los extranjeros que ingresan al territorio, y nada tiene que ver con la
ilegalidad, pues ningún ser humano puede ser ilegal. Hoy está en juego
la democracia argentina, por ello exigimos al gobierno nacional el
respeto incondicional de los derechos de todas las personas que vivimos
en este territorio, sin excepción.
Algunas novedades
En los últimos días, la DNM intentó enmendar varias veces su
comunicado. El título del mismo fue variando notoriamente para encubrir
la gravedad de la medida (la decisión totalmente discrimitaria y
xenófoba de crear un centro de detención para migrantes que se
encuentran en situación irregular en el país): el primer comunicado se
tituló “Complementación estatal contra la irregularidad migratoria”, el
segundo “Complementación estatal en aplicación de la Ley 25.871” y el
tercero “Complementación estatal en aplicación de la ley
migratoria. Convenio por extranjeros con antecedentes penales o ingreso
ilegal al país”. Así, de explicar la decisión de crear un centro de
detención de migrantes para “combatir la irregularidad migratoria”, el
segundo comunicado (mucho más cauto, pero no por ello menos preocupante)
dejó trascender que el acuerdo entre la DNM y los ministerios de
seguridad de la Nación y CABA tiene por objeto “garantizar condiciones
dignas de alojamiento a las personas retenidas por infracciones a la Ley
de Migraciones vinculadas con ingreso ilegal al territorio o dictámenes
judiciales, previo a su expulsión del territorio”. En la última
enmienda, del 25 de agosto (tercer comunicado), puede leerse que se
trata de “una complementación que permite garantizar las condiciones
dignas de alojamiento y en un marco de protección a los extranjeros que
tienen pedido de expulsión en firme y se encuentran en situación de
‘retenidos’ (Art. 70 de la Ley de Migraciones y del Decreto
Reglamentario N° 616/10), mediante resolución judicial ‘fundada al sólo y
único efecto de cumplir aquella’” y, además, que "estas expulsiones
dictadas se refieren a extranjeros con antecedentes penales o ingresados
al país en forma ilegal por un paso no habilitado (Art. 37: “El
extranjero que ingrese a la República por lugar no habilitado a tal
efecto, o eludiendo cualquier forma de contralor migratorio, será
pasible de expulsión en los términos y condiciones de la presente
ley”)."
Si bien cambiaron algunas palabras, el problema de fondo sigue siendo
el mismo: la detención (nos negamos a utilizar el eufemismo “retención”
porque esa diferencia no cambia la realidad de la práctica de privación
de la libertad por infracciones administrativas) no puede ser utilizada
como un mecanismo de gestión migratoria, no en Argentina donde nuestra
ley consagra el derecho humano a migrar y se respetan los estándares de
internacionales de derechos humanos.
Nuestra petición entonces sigue en pie. Exhortamos a la DNM a
dar marcha atrás con este proyecto discriminador y xenófobo que atenta
contra uno de los pilares básicos del estado de Derecho: la libertad. En
este sentido, las personas, instituciones y organizaciones aquí
firmantes solicitamos al Director Nacional de Migraciones, Horacio
García, una audiencia pública y colectivapara discutir esta medida.
Asimismo, solicitamos que la reunión se realice en un espacio que cuente
con buena conectividad para que las personas, organizaciones e
instituciones de distintas provincias del país que quieran participar
puedan hacerlo.
Algunas notas periodísticas vinculadas:
http://www.pagina12.com.ar/ diario/elpais/1-307814-2016- 08-26.html
http://www.perfil.com/ politica/se-inaugura-una- carcel-para-inmigrantes.phtml
http://www.diarioregistrado
com/politica/polemica--el- macrismo-inaugurara-el-primer-
centro-de-detencion-para- inmigrantes-en-el-pais_
a57c080c9da77603d0f31ae7d
http://notas.org.ar/2016/08/ 25/gobierno-crea-centro- detencion-migrantes/
http://www.infonews.com/nota/ 300915/alerta-ante-el-plan-de- crear-un-centro-de
http://www.lanacion.com.ar/ 1931902-genera-polemica-la- apertura-de-un-centro-para- alojar-a-infractores-de-la- ley-de-migraciones
[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA), “Informe sobre inmigración en Estados Unidos. Detención y debido proceso”, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 78/10, 30/12/2010.
[2] Comité de Trabajadores Migratorios, Comentario General nro. 2 sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, CMW/C/GC/2, del 28 de agosto de 2013; Relator Espacial de Naciones Unidas para los Derechos de los Migrantes, Informe, A/HRC/20/24, del 2 de abril de 2012.
[3] Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución del 20 de diciembre de 2012, A/RES/67/172, “Protección de migrantes”; Relator Especial de Naciones Unidas para los Derechos de los Migrantes, Informe, A/HRC/20/24, del 2 de abril de 2012.
[4] Informe de Relator Especial de Derechos Humanos de los Migrantes, A/HRC/20/24, 2 de abril de 2012 §48-50.
Esta petición se enviará a:
- Director Nacional de Migraciones
Dirección Nacional de Migraciones - Ministra de Seguridad de la Nación
PATRICIA BULLRICH - Ministro de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires
Martín Ocampo