En la
ciudad de Resistencia reunidos los días 8 y 9 de agosto, miembros de
comunidades y organizaciones indígenas, Instituciones que acompañan a los Pueblos Originarios,
Organismos de Derecho Humanos, de la Provincias de Misiones, Chaco, Formosa,
Santa Fe, Buenos Aires y Salta, frente
al Proyecto de Reforma y unificación del Código Civil y Comercial, en tratamiento en el Congreso de la Nación,
han construido las presentes reflexiones ante la convocatoria del proyecto de
ley haciendo conocer las mismas a la sociedad.
El
Proyecto de Ley es necesario para garantizar y actualizar los derechos civiles
y comerciales de las personas,
destacamos que en él se ha incluido a las comunidades indígenas, se
reconoce su existencia y la propiedad comunitaria de la tierra.
Ante
ello debemos hacer observar que nuestro país en el año 1994 incorpora al
art.75 de la Constitución Nacional el
inc.17 e inc. 19; en el año 2001 Argentina
torna exigible como estado el Convenio 169 de la OIT. sobre Pueblos
Indigenas y Tribales y votó afirmativamente en el año 2007 la Declaración de
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; todo ello fruto
del largo camino realizado por los pueblos indígenas en el reconocimiento de
sus derechos.
Esta
propuesta de reforma del Código Civil nos preocupa pues nos hace retroceder ese
largo camino de reconocimiento. Como ejemplo, lo vemos en: 1) No se ha
realizado la Consulta, previa libre e informada, de buena fe, establecida en el
Convenio 169 de la OIT y que es Ley en nuestro país. 2) No se ha respetado que
las relaciones de las comunidades originarias con el estado se enmarcan en un
ámbito de derecho público, debiendo ser reconocidas como Personas Jurídicas de
Derecho Público. 3) La propiedad
comunitaria indígena, tal como se
encuentra en el proyecto de ley, no respeta la identidad, cosmovisión, ni la
especial relación espiritual, tradicional y cultural que poseen con sus
territorios.
Ante
ello, consideramos fundamental y alentamos el fortalecimiento de la democracia
a través de mecanismos de participación que respeten la diversidad de los
pueblos indígenas, solicitando se haga efectivo el derecho a la consulta tal
cual lo establece el art. 6 del Convenio 169 de la OIT correspondiendo a la
Comisión Bicameral del Congreso Nacional convocar y financiar tal proceso.
Proponemos
que ante la existencia de normas del Código Civil que refieran a derechos
indígenas las mismas deben ser acordes con la Constitución Nacional y los
compromisos internacionales asumidos por el Estado respecto de los derechos
indígenas.
Invitamos
a las comunidades y organizaciones indígenas, organismos de derechos humanos,
movimientos sociales y organizaciones populares, a reflexionar activamente esta
situación para poder ejercer la participación que esta etapa histórica merece.-
Asociación Meguesoxochí (Interfluvio,
Chaco) - Consejo Indígena del Oeste (Ing. Juárez, Formosa) Comisión Interwichí
(Las Lomitas, Formosa) - Federación del
Pueblo Pilagá (Las Lomitas, Formosa) -
Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE) – Asamblea
Campesina Indígena del Norte Argentino (ACINA) - Asociación Comunitaria Nalá
(Dpto Bermejo, Chaco) - Asociación Comunitaria de Colonia Aborigen (Chaco) -
Asociación Amigos del Aborigen (Santa Fe) – Equipo Nacional de Pastoral
Aborigen (ENDEPA) - Asociación para la Promoción de la Cultura y el Desarrollo
(APCD) – Servicio Jurídico de Pueblos Indígenas del Oeste de Formosa
(SERVIJUPI) – Equipo Diocesano de Pastoral Aborigen (EDIPA) de Formosa – Junta
Unida de Misiones (JUM) – Instituto de Cultura Popular (INCUPO) – Red
Agroforestal del Chaco Argentino (REDAF) – Asamblea Permanente por los Derechos
Humanos (APDH) - Acompañamiento Social de la Iglesia Anglicana del Norte
Argentino (ASOCIANA) - Equipo para la Promoción y el Acompañamiento Solidario
(EPRASOL) -