Los/as investigadores/as, docentes,
graduados/as y estudiantes universitarios de diferentes universidades
nacionales e internacionales y del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET) que desarrollamos nuestras actividades junto a
los Pueblos Originarios queremos, una vez más, manifestar nuestra más profunda
preocupación frente a la criminalización de la protesta y persecución
política que viene padeciendo la comunidad Winkul Newen, ubicada en Paraje
Portezuelo Chico, zona centro de la Provincia de Neuquén, y sobre las
imputaciones a sus autoridades, por parte de la fiscal Sandra González Taboada,
en un contexto de defensa del Territorio Ancestral y de la exigencia del debido
cumplimiento de la Participación, la Consulta y el Consentimiento Libre, Previo
e Informado. En particular, Relmu Ñamku ha sido acusada de los delitos de
homicidio agravado en grado de tentativa y daño agravado, mientras que Martín
Maliqueo y Mauricio Raín son acusados por daño agravado.
Brevemente queremos repasar cuáles
fueron las circunstancias y antecedentes.
El día 28 de diciembre de 2012,
mientras la comunidad se encontraba en medio del entierro de una beba, se hizo
presente la oficial de justicia Verónica Pelayes, para informar sobre una nueva
orden de desalojo, acompañada de efectivos policiales, integrantes de la
petrolera Apache y topadoras. La comunidad se defendió lanzando piedras. El
objetivo de esa acción judicial de desalojo era reactivar la explotación del
Yacimiento Portezuelo Norte, emplazado dentro del territorio de la comunidad y
paralizado desde hacía varios meses por los integrantes del Pueblo Mapuche, en
virtud de la irregular concesión otorgada a dicha empresa petrolera y ante la
falta del derecho a la Consulta, Libre, Previa e Informada contemplada en el
artículo 6º del Convenio Nº 169 de la OIT, y los artículos 5º, 18º y 19º de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Aquel día la oficial de justicia Verónica Pelayes, ahora querellante en la causa
penal, sufrió lesiones al recibir el impacto de una piedra en el rostro, hecho
que como es sabido le imputan a Relmu Ñamku y califican como tentativa de
homicidio. No es menor tener presente que la oficial de justicia se encontraba
acompañada por vehículos y personas de la petrolera Apache al momento de
desempeñar su tarea como empleada judicial, una situación irregular que sólo
puede entenderse en el marco de impunidad y prepotencia con que se desenvuelven
las empresas petroleras y sus aliados. Y también debe tenerse presente que el
territorio de la comunidad ya se había visto afectado por reiterados eventos de
contaminación petrolera, el más reciente de los cuales fue el denunciado el 13
de octubre de 2012, cuando se produjo un derrame que la empresa pretendió
remediar con parches a través de una simple soldadura.
Consideramos que los reiterados
intentos de desalojo continúan socavando y violentando los Derechos Humanos más
básicos de esta comunidad, los cuales tienen resguardo constitucional -conforme
el artículo 75, inc. 17, 19, 22- y en instrumentos internacionales como el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes, y la Declaración sobre las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la
Asamblea General en el año 2007- donde el Estado Argentino votó
afirmativamente-, así como en nutrida jurisprudencia y recomendaciones de la
Corte y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y recomendaciones y
observaciones de distintos órganos de Tratados de Naciones Unidas.
Asimismo, remarcamos la falta de
objetividad y parcialidad en las acusaciones a los integrantes de Winkul Newen,
en total beneficio para con los intereses de las compañías petroleras. En el
caso particular de Relmu Ñamku, el delito por el cual se la imputa no refleja
las circunstancias que “rodearon” los hechos. Es necesario puntualizar que en
la causa ha existido un cambio de acusación por parte de la Fiscalía de Zapala:
de lesiones graves a homicidio agravado en grado de tentativa en
dos audiencias idénticas con un día de diferencia entre una y otra, sin que
existan nuevos elementos incorporados a la causa que justifiquen dicho cambio.
En este sentido, claramente la acusación, los hechos relatados y las
evidencias del legajo son insuficientes para dicha calificación.
Como está declarado y reconocido en
la Constitución Argentina y en los derechos colectivos de los Pueblos
Originarios, el territorio tradicional es uno de los medios
indispensables para garantizar el respeto, la identidad y el desarrollo
cultural de estos Pueblos. Como hemos sostenido en otras oportunidades (por
ejemplo, ante las graves violaciones a los derechos de la Comunidad Potae
Napocna Navogoh, actualmente acampando en la Av. 9 de Julio, Ciudad de Buenos
Aires), gran parte de estos territorios están siendo disputados por intereses
ligados al modelo de desarrollo extractivista en su modalidad agroindustrial y
a los negocios inmobiliarios, incluso estando vigentes leyes nacionales que
protegen a los territorios indígenas. Sin embargo, lo que prevalece es una
brecha de implementación entre la normativa indígena y la realidad que viven
los Pueblos Originarios a lo largo y ancho de en nuestro país.
La violencia que padecen los
miembros de los Pueblos Originarios no se manifiesta sólo en la agresión física
y el hostigamiento. También es ejercicio de la violencia la discriminación y la
vulneración de sus derechos más básicos como el acceso al agua, a la alimentación,
a la salud, a la justicia, a la educación y a la libre determinación de sus
autoridades. Esta es una situación extendida y lejos de vivirse con pasividad,
es el foco de reclamos de las comunidades y sus líderes, en distintos puntos
del país.
Por todo ello reclamamos:
- La intervención de organismos
públicos nacionales y de derechos humanos para garantizar la transparencia de
la investigación en el caso de Winkul Newen, y en los distintos casos que se
encuentran judicializados.
- El cese de las persecuciones y
amenazas a las autoridades e integrantes de las comunidades indígenas.
- Que se respeten sus derechos
territoriales y la consulta previa, libre e informada sobre las actividades que
realizan las empresas en los territorios de comunidades indígenas.
- La efectiva implementación de la
Ley 26.160/26.554 con participación indígena.
- El respeto irrestricto a los
derechos indígenas reconocidos en la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y
acuerdos internacionales ratificados por nuestro país.
Entendemos que la violación y/o el
no cumplimiento de los derechos de los Pueblos Originarios consagrados en la
Constitución Nacional Argentina, constituyen un grave retroceso en la vida
democrática de nuestro país. Por este motivo exigimos que se termine con la
criminalización de demandas legítimas y realizamos un llamado a la sociedad en
su conjunto a acompañar la lucha por la total aplicación de los derechos
reconocidos en las legislaciones vigentes.
Para adherir completa el formulario hasta el 30/6/2015 acá